6 abr 2011

NUEVA LEY DE PESCA

Según podeis ver en el apartado de este Blog "Normativa Pesca", hasta ahora eran tres las leyes que regulaban la pesca de recreo en Galicia:
1.- la Ley Estatal, para aguas exteriores
2.- la Ley Autonómica, para aguas interiores
3.- El Reglamento que desarrolla esta ley autonómica.

Pues bien, desde hoy está en vigor una nueva Ley Estatal que deroga la anterior de 26/02/1999. No obstante se sigue considerando el volumen de capturas de esta ley derogada hasta que salga un reglamento que lo regule.

Entre los argumentos que justifican esta nueva Ley se citan "la incidencia en los recursos pesqueros", el "incremento de las competiciones deportivas" y "evitar que las embarcaciones de pesca recreativa estén sometidas a un doble régimen de autorización".

Esta última razón nos parece la única aceptable, ya que el daño que puede hacer la pesca de recreo en los recursos pesqueros es sencillamente nula.

El texto íntegro de la Ley lo podéis visualizar o imprimir entrando en la página de la Federación (haciendo click en el enlace de este Blog). Es el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo publicado en el BOE de 5 de abril de 2011.

A continuación destacamos lo que nos parece más interesante para nuestros asociados:
- Además de la licencia de pesca actual por persona, hay una licencia a la embarcación que será emitida también por la Xunta.
- En lo relativo a la pesca submarina, no se puede realizar si se llevan en el barco bombonas de aire , no se podrá estar alejado más de 25 metros de la boya de balizamiento y no se podrá ejercer en horario nocturno.
- No se pueden tener a bordo artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional que no sean línea de mano, caña, curricán, volantín y potera y lo imprescindible para subir las capturas al barco.
- Hay que mantener una distancia de 300 metros de los barcos de pesca profesional y 200 metros de la línea perimetral delimitadora de instalaciones acuícolas.
- Solamente se podrán utilizar un máximo de dos carretes eléctricos, cuya potencia máxima será establecida por orden del Ministerio.
- Las capturas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial.

En cuanto al Registro de Embarcaciones de Pesca, la Xunta tiene un año de plazo para elaborarlo, prorrogable a dos si lo justifica.

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