Está a punto de aprobarse la nueva normativa para los títulos náuticos de recreo.
A modo de resumen, os informamos de lo más relevante:
SIN TITULO: Barcos de hasta 4 metros si son a motor (5 si son de vela) y potencia hasta 15 CV. Navegación a 5 millas
AUTORIZACION FEDERATIVA: Se pasará a llamar CERTIFICADO DE NAVEGACION. Barcos de hasta 6 m y navegación a 5 millas.
PNB: Barcos motor o vela de hasta 8 m y navegación a 5 millas.
PER: Barcos hasta 24 metros y navegación a 12 millas y cruzar hasta el archipiélago Balear.
PATRON YATE: Barcos hasta 24 metros y navegación ilimitada en el Mediterráneo y hasta 100 millas en el Atlántico.
CAPITAN YATE: No sufre variación respecto a la normativa anterior. Eslora y Navegación sin límites.