1 nov 2014

TITULOS NAUTICOS

Se acaba de publicar en el BOE la nueva normativa que regula las titulaciones náuticas de recreo.

Los motivos que se aducen para esta actualización son ante todo adecuar los títulos a la realidad tecnológica y simplificar las pruebas eliminando lo superfluo y lo que no se considere esencial para la navegación.

Podríamos estar de acuerdo, en principio, con este planteamiento. Pero también consideramos que en ciertas titulaciones se ha actuado con ligereza.

Podremos estar de acuerdo en que las embarcaciones a vela de 6 m de eslora, o las de motor de 5 m no necesiten ningún tipo de titulación si se han de utilizar solamente de día y sin alejarse más de dos millas del puerto. O también podemos estar de acuerdo en que si la embarcación ya tiene un cierto porte, por ejemplo una embarcación a motor de 6 metros, y no va a navegar a más de dos millas de la costa, bastará con que la Federación de motonáutica correspondiente otorgue la preceptiva licencia, previo el examen de capacitación.

Pero cuando nos internamos en los verdaderos títulos de navegación la cosa no está tan clara.

El título más elemental a obtener es el de Patrón para la Navegación Básica (PNB), que habilita para patronear embarcaciones de 8 metros de eslora. Hay que recordar que casi el 80% de toda la flota de recreo a motor en España está comprendida en estas dimensiones. Sin embargo, al Patrón para la Navegación Básica no se le exige que tenga conocimiento de la carta náutica. No parece muy lógico, porque una cosa es llevar de día una planeadora de 5 metros y otra llevar un barco de 8 metros de día o de noche. Parece que, por mucho que se quieran simplificar los contenidos de los títulos, un patrón que lleve un barco de 8 metros debería de conocer como mínimo las técnicas básicas de la Navegación Costera.

Pero si ascendemos en rango, o importancia del título, hay cosas que nos sorprenden mucho más. Según la nueva normativa, las embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora podrán ser patroneadas tanto por los Patrones de Embarcaciones de Recreo (PER) como por los Patrones de Yate. La diferencia entre ambas titulaciones reside en los límites de navegación: el PER puede alejarse solamente hasta 12 millas de la costa, aunque también se le autoriza a navegar entre la Península y las Baleares, mientras que al Patrón de Yate se le habilita hasta 150 millas. Por tanto en la práctica el título de Patrón de Yate parece que está llamado a desaparecer.

Por último, los Capitanes de Yate podrán mandar megayates o buques de recreo de más de 24 metros de eslora, siempre y cuando no superen las 3.000 GT de arqueo bruto. De acuerdo, pero ¿por qué se ha suprimido entonces la asignatura de Teoría del Buque? En el afán simplificador, se han eliminado de los estudios la Cinemática, el Inglés hablado y la Teoría del Buque. Respecto a la Cinemática podríamos incluso estar de acuerdo ya que existe el Radar, pero en las otras ...

Un capitán que mande un megayate, ¿no tiene que saber cómo se comporta la estabilidad del buque ante las superficies libres de los depósitos? O por ejemplo ¿cómo calcular lo que sube o baja el centro de gravedad ante las cargas o descargas de pesos?

Simplificar está bien, pero tanto ...