19 abr 2011

CRITICAS DE LAS COFRADIAS A LA NUEVA LEY DE PESCA DE RECREO

En Faro de Vigo de ayer día 18 de abril se publicaba un artículo sobre las críticas de las cofradías a la nueva ley española de pesca de recreo.

Critican que se autoricen capturas de especies sujetas a planes de recuperación, como la merluza, por ejemplo. En este artículo también figura una fotografía que indicaba que la flota deportiva sí puede pescar caballa.

Pues están equivocados, tanto las cofradías como el autor del artículo, ya que, como decíamos hace unos días en este mismo blog, en virtud del artículo 26.1 de la Ley 11/2008 de 3/12 de la pesca en Galicia, modificada por Ley 6/2009 de 11/12, "serán aplicables a la pesca marítima de recreo las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional".

También se desprende del citado artículo que las cofradías están en contra de la Ley de Pesca de Recreo porque el Gobierno no les consultó a la hora de diseñar la ley, y reclaman controles "exhaustivos" de las capturas realizadas por los pescadores deportivos para evitar la comercialización directa de las mismas, argumentando que "recreo y ocio no necesitan las capturas como medio de subsistencia a diferencia de los pescadores profesionales".

Bueno, pues sin querer entrar en polémica, queremos decirles a las cofradías lo siguiente:
1.- Está claro que como ya se indicó, si una especie está protegida tanto lo está para los profesionales como para los deportivos.
2.- Los pescadores deportivos tiene prohibido por ley comercializar la pesca.
3.- Los pescadores deportivos tienen un límite de 5 kgs./día de capturas, más una pieza del tamaño que sea.

O sea, es evidente que la competencia que puedan hacer los deportivos a los profesionales es nula. Por otro lado parece que el sector profesional quisiera monopolizar el mar y controlar a la flota deportiva, dando a entender, además, que son los que mejor gestionan los recursos pesqueros.

Si pensamos en el furtivismo (nécoras, centollas ...), pesca con explosivos, y las limpiezas que realiza el Paz Andrade, no parece que lo hagan muy bien.

12 abr 2011

VEDA DE LA CABALLA

Desde el día 14 de marzo de 2011 está decretada una nueva veda de la pesca de la caballa (scomber scombrus), que se prolongará hasta el 30 de junio.

En principio afectaba solamente a la pesca profesional, pero en virtud del artículo 26.1 de la ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre que establece "serán aplicables a la pesca marítima de recreo las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional"
Sí se pueden pescar verdeles.

6 abr 2011

NUEVA LEY DE PESCA

Según podeis ver en el apartado de este Blog "Normativa Pesca", hasta ahora eran tres las leyes que regulaban la pesca de recreo en Galicia:
1.- la Ley Estatal, para aguas exteriores
2.- la Ley Autonómica, para aguas interiores
3.- El Reglamento que desarrolla esta ley autonómica.

Pues bien, desde hoy está en vigor una nueva Ley Estatal que deroga la anterior de 26/02/1999. No obstante se sigue considerando el volumen de capturas de esta ley derogada hasta que salga un reglamento que lo regule.

Entre los argumentos que justifican esta nueva Ley se citan "la incidencia en los recursos pesqueros", el "incremento de las competiciones deportivas" y "evitar que las embarcaciones de pesca recreativa estén sometidas a un doble régimen de autorización".

Esta última razón nos parece la única aceptable, ya que el daño que puede hacer la pesca de recreo en los recursos pesqueros es sencillamente nula.

El texto íntegro de la Ley lo podéis visualizar o imprimir entrando en la página de la Federación (haciendo click en el enlace de este Blog). Es el Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo publicado en el BOE de 5 de abril de 2011.

A continuación destacamos lo que nos parece más interesante para nuestros asociados:
- Además de la licencia de pesca actual por persona, hay una licencia a la embarcación que será emitida también por la Xunta.
- En lo relativo a la pesca submarina, no se puede realizar si se llevan en el barco bombonas de aire , no se podrá estar alejado más de 25 metros de la boya de balizamiento y no se podrá ejercer en horario nocturno.
- No se pueden tener a bordo artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional que no sean línea de mano, caña, curricán, volantín y potera y lo imprescindible para subir las capturas al barco.
- Hay que mantener una distancia de 300 metros de los barcos de pesca profesional y 200 metros de la línea perimetral delimitadora de instalaciones acuícolas.
- Solamente se podrán utilizar un máximo de dos carretes eléctricos, cuya potencia máxima será establecida por orden del Ministerio.
- Las capturas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial.

En cuanto al Registro de Embarcaciones de Pesca, la Xunta tiene un año de plazo para elaborarlo, prorrogable a dos si lo justifica.