Normativa Pesca

En esta página vamos a tratar de aclarar las leyes de pesca que afectan a la pesca recreativa en Galicia.

Dentro de esta normativa nos afectan:
La Ley Estatal: Establecida por Orden de 26 de febrero de 1999 (BOE núm. 53 de 03/03/1999) y modificada por Orden de 24 de julio de 2000 (BOE núm. 180 de 28/07/2000)
La Ley Autonómica: Establecida por Decreto 211/1999 de 17/06/1999 (DOGA núm. 139 de 21/07/1999)
El Reglamento que desarrolla esta Ley Autonómica, establecido por Orden de 17 de septiembre de 2009 (DOGA núm. 188 de 24/09/2009)

Estas son las leyes que rigen la pesca recreativa en nuestras costas y que vamos a resumir en lo esencial.

También hay la ley, digamos, "general" de la pesca en Galicia: Es la Ley 11/2008 de 3 de diciembre de 2008 (DOGA núm. 243 de 16/12/2008) y modificada por la Ley 6/2009 de 11 de diciembre de 2009 (DOGA núm. 243 de 15/12/2009). Pero esta Ley no está destinada a regular la pesca recreativa, sino que su objeto es adecuar la legislación gallega de pesca y marisqueo a la comunitaria.

Vamos pues a ver la Ley Estatal (resumida en lo esencial, por supuesto):

Ambito de aplicación (Art. 2)
Pesca marítima recreativa efectuada en aguas de soberanía o jurisdicción española,  y por ciudadanos españoles en aguas internacionales.Se excluyen del ámbito de aplicación las aguas del archipiélago canario (excepto los artículos 3 y 8) y las aguas interiores.
El horario:
Para pesca desde tierra o embarcación desde las 00,00 h a las 24,00 h
Para pesca submarina desde la salida a la puesta del sol.

Licencias (Art. 3)
- Licencia específica emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se pretenda pescar.
- Autorización especial de la Secretaría General de Pesca Marítima para la captura de especies del Anexo III.
- Tanto la autorización como la licencia se habrán de llevar a bordo mientras se ejerza la actividad.
- Disposición adicional segunda: Cada comunidad autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por las otras comunidades autónomas.

Capturas (Art. 4)
- Las embarcaciones de pesca recreativa no podrán llevar a bordo capturas superiores a los límites por día.
 - Está prohibido el transbordo de las mismas.
- Un peso máximo de 5 kgs. Se podrá no computar el peso de una de las piezas capturadas.
- En pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias sea superior a 5 no se podrá superar el máximo de 25 kgs. por día.
- El máximo de capturas para las especies de Anexo III será de :
5 piezas/licencia y día con un máximo de 20 piezas por embarcación/día para la albacora, el patudo y la merluza.
1 pieza/licencia y día con un máximo de 4 piezas por embarcación/día para el resto de las especies del Anexo.

Concursos de pesca (Art. 5)
En los concursos donde se pretenda superar los máximos de capturas se requerirá una autorización previa de la Secretaría General de Pesca Marítima, además de la solicitud de la autorización que pueda exigir la Comunidad Autónoma.

Aparejos autorizados (Art. 6 y 7)
- Líneas con un máximo de 6 anzuelos por licencia
- 2 poteras por licencia
- No se podrán utilizar más de 2 aparejos por licencia.
- Para pesca submarina: Arpón manual o impulsado por medios mecánicos. El submarinista marcará la posición con una boya de señalización.

Declaración de desembarque (Art. 8)
Los capitanes, patrones o los titulares de las licencias habrán de formalizar una declaración de desembarque cuando capturen especies del Anexo III y lo remitirán a la Secretaría General de Pesca Marítima en un término máximo de 7 días naturales desde la captura.

Tallas mínimas (Art. 9)
Las establecidas por Real Decreto 560/1995 de 7 de abril.

Prohibiciones (Art. 10 y 11)
- Se prohibe la captura de corales, moluscos bivalvos y gasterópodos, crustáceos y cualquier otra especie de captura prohibida por normativa comunitaria o convenios internacionales suscritos por España.
- La venta de las capturas.
- Obstaculizar las labores de pesca profesional. Se ha de mantener como mínimo una distancia de 200 metros de las embarcaciones y artes profesionales.
- El uso y tenencia de artes profesionales como palangres, nasas o redes.
- El uso de carretes de pesca eléctricos o hidráulicos. Excepto el uso de un máximo de 2 carretes eléctricos de potencia conjunta inferior a 300 w.
- El uso de cualquier medio de concentración artificial de pesca y de forma expresa el uso de luces.
- El uso de cualquier aparato que utilice para lanzar arpones, mezclas detonantes o explosivas.
- El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
- El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.
- El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores o vehículos similares.
- La pesca en canales de acceso a puertos, en el interior de los puertos, y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
- La pesca submarina entre la puesta del sol y la salida.

Anexo III

  • Atún rojo (Thunnus thynnus)

  • Patudo (Thunnus obesus)

  • Atún blanco (Thunnus alalunga)

  • Marlín (Makaira spp.)

  • Aguja (Tetrapturus spp.)

  • Pez vela (Istiophorus spp.)

  • Pez espada (Xiphias gladius)

  • Merluza (Merlucius merlucius)

Ahora vamos a ver la normativa autonómica:

Ambito de aplicacion (Art. 4 Ley)
En aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia
Horario (Art. 13 del Reglamento)
Horario diurno, entre orto y ocaso, tanto en superficie como sumarina

Licencias (Arts. 5 y 6 de la Ley y 6 del Reglamento)
- Licencia expedida por la Consellería de la Xunta
- Tendrán validez los permisos otorgados por la Administración General del Estado y por otras Comunidades Autónomas.
- En las zonas de desembocaduras se podrán utilizar indistintasmente las licencias de pesca marítima o fluvial.

Capturas (Art. 10 de la Ley y 12 del Reglamento)
- Máximo de 5 kgs./licencia y día , pudiendo no computarse el peso e una pieza. Para el pulpo el límite será de 2 piezas/pescador y día.
- Si se hace desde embarcación de la 7ª lista, el máximo será de 5 kgs/licencia  y día con un tope máximo por embarcación y día de 16 kgs. si son más de 3 las personas embarcadas con licencia.
- Se podrán pescar cefalópodos y peces, salvo la anguila
- Prohibido pescar salmones y reos.
- No se podrán pescar, almacenar, transbordar ni efectuar descargas superiores a los topes máximos aun cuando correspondan a varios dias continuos de navegación.

Concursos de pesca (Art. 8 de la Ley)
- Necesitarán la previa autorizaciíon de la Consellería de Pesca.
- No estarán sometidos al tope máximo decapturas.

Artes y útiles autorizados (Art. 14 del Reglamento)
Solamente se podrán utizar por licencia:
- Dos cañas o sedales, con un máximo de 6 anzuelos (los cebos artificiales se consideran como anzuelos)
- Dos garabetas (rañeiras)
- Dos poteras
- Un gancho
- Un ganapán (trueiro)

Prohibiciones (Arts. 11, 15 y 18 de la Ley)
- El empleo e luces artificiales de superficie o sumnergidas, o cualquier otro medio que sirva de atracción o concentración delas especies que se van a capturar.
- Uso de cualquier clase de substancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
- La utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos profesionales de pesca, a´sí como su tenencia a bordo.
- Prohibido pescar a menos de 100 metros de playas frecuentadas por bañistas y a menos de 100 metros de artes o barcos profesionales, para la pesca de superficie.
- Prohibido pescar a menos de 250 metros de playas frecuentadas por bañistas y a menos de 250 metros de artes o barcos profesionales, para la pesca submarina.
- Prohibido pescar en las zonas portuarias y en los canales de navegación.