1º Clasificado: LATIA
2º Clasificado: ANCORA IV
3º Clasificado: SIRTAKI
La clasificación general del año 2014 quedó así:
1º LATIA
2º ANCORA IV
3º SIRTAKI
4º MALEVO
5º ESPADA I
6º JESSICA
7º PINTARROJA
Carabela La Pinta nº 11 (Baiona) Direccion postal: Apartado 82, 36300 Baiona Teléfono movil: 604 052 583 E-mail: sociedadnauticavm@yahoo.es
1º Clasificado: LATIA
2º Clasificado: ANCORA IV
3º Clasificado: SIRTAKI
La clasificación general del año 2014 quedó así:
1º LATIA
2º ANCORA IV
3º SIRTAKI
4º MALEVO
5º ESPADA I
6º JESSICA
7º PINTARROJA
El 18 de octubre se publicó en el BOE el RD 804/2014 que trata de los “Buques de Recreo”
Sabemos que la diferencia entre “Embarcación de Recreo” y “Buque de Recreo” es la eslora de hasta 24 metros.
En la nueva normativa publicada sobre las titulaciones náuticas, el título de Capitán de Yate habilitaba para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros y sin límites geográficos. Pues bien, este nuevo BOE de 18/10 trata de los “Buques de Recreo”, y autoriza a los Capitanes de Yate a mandar buques o “megayates” de uso privado (no comercial) de más de 24 metros de eslora, susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros sin contar con la tripulación, y que no superen las 3.000 GT de arqueo bruto.
1. LICENCIA DE NAVEGACION
· Limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y canales de acceso.
· Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos
· Marcas laterales en la región A
· Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar.
· Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el Anexo IV) del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.
· Nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil
· Introducción a los contenidos de prácticas de seguridad y navegación (2 horas)
2. PATRON PARA NAVEGACION BASICA (PNB)
· Nomenclatura náutica
· Elementos de amarre y fondeo
· Seguridad en la mar
· Legislación
· Balizamiento
· Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA). Queda expresamente excluido: Regla 22 y Anexos I, II y III
3. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER)
· Nomenclatura náutica
· Elementos de amarre y fondeo
· Seguridad en la mar
· Legislación
· Balizamiento
· Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA). Queda expresamente excluido: Regla 22 y Anexos I, II y III
· Maniobra y navegación
· Emergencias en la mar
· Meteorología. Queda expresamente excluido: memorizar las escalas de Beaufort y Douglas.
· Teoría de navegación. Queda expresamente excluido: memorizar las escalas de las cartas; tipos de correderas y su funcionamiento
· Carta de navegación
4. PATRON DE YATE
· Seguridad en la mar
· Meteorología
· Teoría de navegación
· Navegación carta
5. CAPITAN DE YATE
· Teoría de navegación
· Cálculo de navegación
· Meteorología
. Inglés
TITULACION | ANTES | AHORA |
Sin título | Hasta 4 m y 13,5 CV | Hasta 5 m y 15 CV |
Licencia Federativa (Titulín) | Hasta 1 TRB y 45 CV | Hasta 6 m. Límite 2 millas |
PNB | Hasta 6 m. Límite 4 millas | Hasta 8 m. Límite 5 millas |
PER | Hasta 12 m. Límite 12 millas | Hasta 24 m. Límite 12 millas |
Patrón de Yate | Hasta 20 m. Límite 60 millas | Hasta 24 m. Límite 150 millas |
Capitán de Yate | Sin límites | Hasta 24 m. Naveg sin límites |
1. NUEVA REGLAMENTACION DE LAS TITULACIONES NAUTICAS DE RECREO
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, publicado en el BOE 247 de 11de octubre de 2014, con entrada en vigor a los 3 meses de su publicación.
2. NAVEGACION SIN TITULO
Embarcaciones de vela hasta 6 m de eslora, o de motor hasta 5 m con potencia máxima de 15 CV.
3. LICENCIA DE NAVEGACION
Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica así como por las escuelas náuticas de recreo
Embarcaciones de hasta 6 m de eslora y potencia de motor adecuada, de navegación diurna y que no se alejen más de 2 millas de un lugar de abrigo.
Requisitos:
Examen teórico.
Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, de 4 horas
4. TITULOS DE NAVEGACION
Los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo son los siguientes
CAPITAN DE YATE
PATRON DE YATE
PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER)
PATRON PARA LA NAVEGACION BASICA (PNB)
5.ATRIBUCIONES BASICAS INHERENTES A CADA TITULO
5.1 CAPITAN DE YATE
Barcos a motor de eslora hasta 24 m y sin límites geográficos
Requisitos:
Estar en posesión del título de Patrón de Yate
Examen teórico.
Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, de 48 horas
Informe de aptitud psicofísica con vigencia de 2 años desde su expedición.
5.2 PATRON DE YATE
Barcos a motor de eslora hasta 24 m y límite a 150 millas.
Requisitos:
Estar en posesión del título de PER
Examen teórico.
Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, de 48 horas
Informe de aptitud psicofísica con vigencia de 2 años desde su expedición.
5.3 PER
Barcos a motor de eslora hasta 15 m y límite a 12 millas. Navegación en los archipiélagos Balear y Canario
Requisitos:
Examen teórico.
Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, de 16 horas
Curso de radio-operador de corto alcance, de 12 horas
Informe de aptitud psicofísica con vigencia de 2 años desde su expedición.
5.4 PNB
Barcos a motor de eslora hasta 8 m y límite a 5 millas
Requisitos:
Examen teórico.
Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, de 8 horas
Curso de formación en radiocomunicaciones, de 4 horas
Informe de aptitud psicofísica con vigencia de 2 años desde su expedición.
6. ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
6.1 NAVEGACION A VELA
Esloras y límites iguales que en las atribuciones básicas
Requisitos:
Prácticas de vela, de 16 horas
6.2 EXTENSION DEL TITULO DE PER
Barcos a motor y/o vela de eslora hasta 24 m y límite a 12 millas. Navegación en los archipiélagos Balear y Canario. Navegación entre la Península y el archipiélago de Baleares.
Requisitos:
Prácticas reglamentarias de navegación, de 24 horas
6.3 EXTENSION DEL CURSO DE RADIO-OPERADOR
Curso de radio-operador de largo alcance
Requisitos:
Curso puente de corto a largo alcance, de 4 horas.
La Dirección General de la Marina Mercante ha vuelto a modificar la normativa que existía para las titulaciones náuticas.
En términos generales simplifican mucho los estudios teóricos. Por ejemplo, para Capitán de Yate eliminan la asignatura de Teoría del Buque y la Cinemática, y los exámenes pasan a ser tipo test.
También limitan la eslora y hacen la distinción entre “Embarcaciones de Recreo”, que son hasta 24 metros y “Buques de Recreo” a partir de 24 metros. Pues bien, la titulación máxima de recreo que es Capitán de Yate es válida para “Embarcaciones”, por lo tanto, un buque de recreo de 25 metros tiene que ser gobernado con una titulación de la Marina Mercante.
Desconocemos por el momento si la Xunta desarrollará algún reglamento autonómico.
La nueva normativa está en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, publicado en el BOE nº 247 de 11 de octubre de 2014.