20 oct 2014

CAPITANES DE YATE

El 18 de octubre se publicó en el BOE el RD 804/2014 que trata de los “Buques de Recreo”

Sabemos que la diferencia entre “Embarcación de Recreo” y “Buque de Recreo” es la eslora de hasta 24 metros.

En la nueva normativa publicada sobre las titulaciones náuticas, el título de Capitán de Yate habilitaba para gobernar embarcaciones de hasta 24 metros y sin límites geográficos. Pues bien, este nuevo BOE de 18/10 trata de los “Buques de Recreo”, y autoriza a los Capitanes de Yate a mandar buques o “megayates” de uso privado (no comercial) de más de 24 metros de eslora, susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros sin contar con la tripulación, y que no superen las 3.000 GT de arqueo bruto.

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