El jueves 16 de junio de 2011 fueron publicadas estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPDEPO).
Destacamos lo que nos parece más interesante:
ARTEFACTOS FLOTANTES DE RECREO O DE PLAYA
Los usuarios de dichos artefactos que no sepan nadar, vestirán un chaleco de flotabilidad permanente y colores vivos.
TABLAS DE SURF, WINDSURF, Y KITE-SURF
La práctica del Kite surf / Wind surf solamente se podrán practicar fuera de las zonas balizadas y en caso de playas no balizadas, a una distancia superior a 200 metros de la misma o a más de 50 metros de la costa.
BAÑISTAS Y BUCEADORES
Se prohibe a los bañistas salir de las zonas balizadas, o si no existieran, alejarse mas de 200 metros de la playa o 50 metros de la costa (a no ser que estén acompañados de una embarcación de apoyo).
No se permite el baño, ni el buceo en los Canales de entrada/salida habilitados en las playas, canales de acceso a instalaciones portuarias, dársenas portuarias, inmediaciones de los muelles, zonas de maniobra de los buques y embarcaciones, y pasos estrechos y lugares de recalada.
NORMAS DE NAVEGACION
En los tramos de costa no balizados como zona de baño (200 metros en las playas y 50 m en el resto de la costa), no se navegará a más de tres nudos.
Las embarcaciones cuyos patrones no posean titulación no podrán navegar en el interior de las dársenas portuarias, en los accesos a los puertos ni a menos de 200 metros de los muelles comerciales o pesqueros que den a aguas abiertas.
Todas las embarcaciones evitarán navegar a velocidades que formen olas que pudieran producir daños o situaciones peligrosas a otros y en general todos evitarán conductas temerarias.
Con motivo de la implantación en la Ría de Vigo de los dispositivos de separación de tráfico y zona de precaución, se hace necesario que todos los navegantes tengan conocimiento de los mismos a través de la consulta de la carta de navegación, debiendo no estorbar el tráfico que obligatoriamente debe utilizarlos.
A los efectos previstos en el Reglamento de abordajes, los canales Norte y Sur de entrada en la Ría tienen la consideración de canales angostos.
En caso de cerrarse de niebla y no disponer de radar, las embarcaciones que no estén obligadas a ello, evitarán navegar a través de los dispositivos y proximidades de los mismos.
Todos los buques y embarcaciones facilitarán en lo posible las maniobras de los buques de nueva construcción o provenientes de una reparación. Dichos buques en pruebas exhibirán las banderas UY, del Código Internacional de Señales.
Ante la presencia de una boya naranja, roja o amarilla que porte la bandera "A" (buceador sumergido,...), de color blanco y azul, deberán darle un resguardo mínimo de 25 m.
En los lugares donde existan emisarios submarinos y/o balizamiento con boyas de marcas especiales no se podrá fondear a menos de 25 m de los mismos.
En el interior de los polígonos de bateas y perímetro que lo rodea considerando como tal una distancia de 50 metros desde el costado exterior de las mismas, se navegará a una velocidad inferior a 8 nudos.
ZONAS (de nuestro entorno) DE NAVEGACION PERMITIDAS PARA PATRONES SIN TITULACION
Area comprendida entre la costa y el Perímetro Exterior conformado en su extremo Norte por la línea poligonal imaginaria que une los siguientes puntos:
1º Punta do Boi
2º Estela de mar
3º Boya nº 1 de "Bondaña"
4º Baliza nº 3 de "Tofiño"
5º Extremo Noroccidental del Relleno de Bouzas
Para las playas orientales de las islas Ons y Cíes, se permite la navegación hasta una milla náutica de los extremos de las playas.
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