VEDA DEL PULPO DEL 28/05 AL 5/07
Resolución de 11 de mayo de 2010, dela Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, por la que se establece el período de veda para el pulpo (Octopus vulgaris) para el año 2010.
Resolución de 11 de mayo de 2010, de
Por medio de
El artículo 9.1.b) de esta orden dispone que se podrá establecer un período de veda de dos meses continuados en el período comprendido entre abril y septiembre. Para su determinación se tendrá en cuenta el estado del recurso y la opinión del sector afectado.
Consultado el sector, esta dirección general
RESUELVE:
Declarar el período de veda del pulpo (Octopus vulgaris) para el año 2010, que queda establecido entre las 16.00 horas de 28 de mayo hasta las 6.00 horas de 5 de julio.
Por lo tanto, en este período queda expresamente prohibida la captura del pulpo (Octopus vulgaris), por medio de cualquier arte, en aguas de competencia de
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2010.
Pablo Ramón Fernández Asensio
Director general de Ordenación y Gestión
de Recursos Marinos
No hay comentarios:
Publicar un comentario