11 jun 2010

VEDA DEL PULPO

    VEDA DEL PULPO DEL 28/05 AL 5/07

Resolución de 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos, por la que se establece el período de veda para el pulpo (Octopus vulgaris) para el año 2010.

Por medio de la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Plan General de Explotación Marisquera, se desarrolla el plan para la gestión de la pesquería del pulpo (Octopus vulgaris) y se establecen las condiciones para su desarrollo.

El artículo 9.1.b) de esta orden dispone que se podrá establecer un período de veda de dos meses continuados en el período comprendido entre abril y septiembre. Para su determinación se tendrá en cuenta el estado del recurso y la opinión del sector afectado.

Consultado el sector, esta dirección general

RESUELVE:

Declarar el período de veda del pulpo (Octopus vulgaris) para el año 2010, que queda establecido entre las 16.00 horas de 28 de mayo hasta las 6.00 horas de 5 de julio.

Por lo tanto, en este período queda expresamente prohibida la captura del pulpo (Octopus vulgaris), por medio de cualquier arte, en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpo con nasas deberán retirar éstas de su calado y llevarlas a puerto.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2010.

Pablo Ramón Fernández Asensio
Director general de Ordenación y Gestión
de Recursos Marinos

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