Estatutos

ESTATUTOS CLUB NÁUTICO BAHIA DE BAIONA


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN
La presente asociación sin ánimo de lucro se denominará CLUB NÁUTICO BAHÍA DE BAIONA
Esta Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de la legislación vigente en materia de asociaciones que le sea aplicable.

Artículo 2º.- DURACIÓN
La duración de este ente será por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar en los casos establecidos en la Ley de Asociaciones y en los presentes Estatutos.

Artículo 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial en el que esta Asociación desarrollará principalmente sus actividades será en los Concellos de Baiona, Nigrán y Gondomar (comarca del Val Miñor), en la provincia de Pontevedra, sin perjuicio de aquellas que pueda desarrollar en algún momento en cualquier otro punto de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus idiomas oficiales serán los de ésta.
La Asamblea General decidirá la fusión o integración de esta asociación con otro u otros clubes o asociaciones de idéntica o similar naturaleza.

Artículo 4º.- DOMICILIO SOCIAL
El domicilio social principal y permanente de esta Asociación se establece en la Calle Laureano Salgado nº 23, 36300 Baiona (Pontevedra). Se podrán usar otros locales asociativos adicionales en otras direcciones, pero siempre dentro del ámbito territorial, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, notificando su acuerdo al organismo encargado del Registro de Asociaciones.

Artículo 5º.- NATURALEZA JURÍDICA
El CLUB NÁUTICO BAHÍA DE BAIONA es una entidad privada sin fines lucrativos ni especulativos, con patrimonio y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto social.
La asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico del Estado.

Artículo 6º.- OBJETO SOCIAL
Se establecen como fines sociales:
A) El ejercicio, práctica y fomento de la pesca marítima de recreo en superficie, tanto desde embarcación como desde tierra.
B) La promoción y defensa de toda clase de pesca marítima de recreo entre sus afiliados y ante la sociedad y organismos públicos.
C) El ejercicio, práctica y fomento de la navegación de recreo y de los deportes náuticos, así como su promoción y defensa de la navegación de recreo entre sus afiliados y ante la sociedad y organismos públicos.
D) Desarrollar actividades que conduzcan a un mayor conocimiento, aprovechamiento y conservación de las artes pesqueras artesanales empleadas tanto a flote como a pie.
E) Desarrollar actividades que conduzcan a un mayor conocimiento, uso, mantenimiento, manejo y conservación de las embarcaciones en general, particularmente de las embarcaciones tradicionales, así como de la navegación de recreo y la formación náutico-recreativa.
F) Conocimiento y estudio del litoral, flora y fauna marina, y cualquier otra actividad que favorezca el mantenimiento y conservación de nuestras costas y mares.
G) Realizar actividades con niños y jóvenes para que conozcan y colaboren en el mantenimiento de la flora, fauna, artes artesanales y embarcaciones tradicionales, y todo lo que les lleve a adquirir conocimientos del mar y aprovechamiento de su tiempo libre, participando en toda clase de deportes náuticos.
H) Cuidar, mantener y administrar cualquier instalación que le fuese cedida o asignada por cualquier organismo competente, privado o público de cualquier administración, o que sea propiedad de esta Sociedad.
I) Fomentar y colaborar con los socios en la realización de concursos, competiciones y actos relacionados con la pesca marítima y la navegación de recreo y posibilitar la relación social entre sus socios para establecer entre ellos vínculos de cooperación y camaradería.
J) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el mundo de la náutica de recreo y de la cultura marítima, así como de la pesca marítimo-deportiva en todas sus modalidades.


CAPÍTULO II

SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7º.-REQUISITOS DE LOS SOCIOS
Serán miembros de esta Asociación todas aquellas personas físicas que lo deseen, siempre que acepten los presentes Estatutos y sean admitidos en la asociación por la Junta Directiva, tras la solicitud por escrito del interesado.
La condición de socio es intransmisible. Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, tal y como se consigna en los artículos 8º y 9º.
Las diferentes categorías de socios, si las hubiere, se establecerán en Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, así como sus respectivas cuotas.

Artículo 8º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios:
A) Participar, activa y pasivamente, en la elección de los cargos directivos ejerciendo su derecho de voto de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
B) Asistir a la Asamblea General de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
C) Participar en los órganos de gobierno y representación de esta Sociedad de acuerdo con los presentes Estatutos.
D) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas, del desarrollo de su actividad, y de los acuerdos adoptados, así como de otras cuestiones que les afecten.
E) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión administrativa de la asociación.
F) Expresar libremente sus opiniones en orden a cumplir los fines de la asociación, y formular propuestas y peticiones a la Junta Directiva, en relación con aquéllos.
G) Utilizar y disfrutar, conforme a los fines de la Sociedad, los servicios, instalaciones o dependencias propias de la Federación, que ésta ponga a su disposición.
H) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
I) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
J) Participar en las actividades de la asociación de acuerdo con los presentes Estatutos.
K) Acceder a la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
L) Separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de los presentes Estatutos.
En el ejercicio de estos derechos los miembros de esta Sociedad están obligados a atenerse estrictamente a la legalidad, siendo nula cualquier exclusión o discriminación en perjuicio o menoscabo de estos derechos.

Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Son obligaciones de los socios:
A) Acatar y cumplir las normas de los presentes Estatutos y demás normas de régimen interno que en su día se aprueben, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
B) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas, sin entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la asociación.
C) Respetar la libre manifestación de opiniones de los demás asociados.
D) Asistir a las reuniones y asambleas que sean convocadas y emitir su voto en las mismas.
E) Participar en la elección de los órganos de gobierno y aceptar el desempeño de las tareas que se le encomienden.
F) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el sostenimiento y actuación de la asociación.
G) Observar estrictamente las normas de convivencia, compañerismo y armonía entre los miembros de la asociación.
H) Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, reglamento de régimen interno y acuerdos válidamente adoptados por los órganos colegiados, y demás disposiciones legales.

Artículo 10º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se pierde por:
A) Separación voluntaria.
B) Disolución de la asociación.
C) Por actividad contraria a la Ley, a los Estatutos o que puedan afectar negativamente a los intereses de la asociación o de sus miembros.
D) Por tentativa de valerse de su situación dentro de la asociación para cumplir consignas particulares o de otras entidades en perjuicio de esta Asociación.
E) Por incumplimiento, con perjuicio grave para esta Asociación o sus miembros, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno dentro de sus respectivas competencias.
F) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas, sean éstas de naturaleza ordinaria o extraordinaria, pudiendo recuperar su condición de asociado previo abono de las cuotas pendientes.
G) Por tres faltas consecutivas o cinco alternas sin justificar a las reuniones para las que fueron convocados.

Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEFINITIVA
La separación voluntaria requiere notificación por escrito de manera fehaciente del interesado al Presidente de la asociación, teniendo efecto dicha separación a los tres días naturales inmediatamente posteriores a la recepción de la notificación, previo abono de las cuotas que tuviere pendientes.
En los demás casos, salvo en el de disolución de la asociación, para la pérdida de la condición de socio será preciso la formación de expediente disciplinario, que tramitará y resolverá la Junta Directiva.
El inicio de dicho expediente se notificará al interesado por escrito de manera fehaciente, informándole de los hechos que pueden dar lugar a la separación, y se le dará audiencia durante el plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación para que pueda alegar en su defensa lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo de quince días, haya ejercido o no el interesado su derecho de audiencia, acordará la Junta Directiva de forma motivada lo que proceda dentro de los treinta días naturales siguientes.
Contra la resolución de la Junta Directiva, que se notificará al interesado y a los demás socios en los diez días siguientes a la adopción del acuerdo, podrá recurrir el interesado o cualquiera de los socios ante la Asamblea General en los treinta días siguientes a la recepción de dicha notificación. Contra la resolución de la Asamblea General se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 12º.- SEPARACIÓN TEMPORAL
Podrán dar lugar a la separación temporal del mismo, durante el plazo de un año, previa la tramitación y resolución del oportuno expediente disciplinario por la Junta Directiva, con audiencia al interesado, y con posibilidad asimismo de recurso ante la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior:
A) El incumplimiento por algún socio de las normas de convivencia que regulen el régimen interno de la asociación, siempre que así se prevea en las mismas.
B) El retraso en el pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias.
C) Comportamientos que afecten a la buena marcha de los fines de la asociación.
Asimismo los socios podrán solicitar por escrito la separación temporal de la Asociación, siempre y cuando no tengan deudas pendientes con la misma, decidiendo sobre dicha separación la Junta Directiva, con posibilidad de recurso a la Asamblea General.
Para recuperar la condición de socio de pleno derecho será necesario presentar solicitud por escrito ante la Junta Directiva, que no podrá oponerse a la misma.


CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 13º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la asociación quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

SECCIÓN PRIMERA: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y sus acuerdos, válidamente adoptados por el principio mayoritario o de democracia interna, obligan a todos los miembros, incluidos los ausentes, debidamente convocados.
Estará compuesta por todos los socios de cualquier categoría, que estén al corriente de pago de las cuotas correspondientes. El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los mismos que los de la Junta Directiva.

Artículo 15º.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Le corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
A) Señalar las directrices generales de actuación de la asociación para el cumplimiento de sus fines sociales.
B) Elegir y/o cesar al Presidente mediante sufragio personal, directo, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto.
C) Aprobar y/o cesar a los miembros de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, cuando así lo establezcan los presentes Estatutos.
D) Aprobar la modificación de los Estatutos, a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva.
E) Aprobar y modificar las normas o reglamentos de régimen interno que rijan la vida de la asociación.
F) Aprobar el acta de la última Asamblea General.
G) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias que habrán de satisfacer los socios.
H) Aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
I) Aprobar los presupuestos anuales o sus modificaciones.
J) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias.
K) Aprobar el inventario de los bienes muebles o inmuebles realizado por el Tesorero con expresión de los valores detallados en los mismos.
L) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
M) Resolver los eventuales recursos que puedan presentar los socios frente a los acuerdos adoptados por el Presidente o por la Junta Directiva.
Ñ) Resolver los recursos que se presenten impugnando los acuerdos de la Junta Directiva que resuelvan expedientes disciplinarios.
N) Acordar la disolución de la asociación, nombrar a los miembros de la comisión liquidadora, de entre los de la Junta Directiva, y designar la fundación o entidad a la que se destinará el remanente en su caso.
O) Decidir sobre la fusión o integración de esta asociación con otro u otros clubes o asociación de idéntica o similar naturaleza.
P) Decidir todos los asuntos que no estén atribuidos específicamente a otros órganos de gobierno, así como los que por su importancia pueda someter a su conocimiento y aprobación el Presidente de la asociación.

Artículo 16º.- REUNIONES
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente, o cuando así lo soliciten a éste, la mitad más uno de sus socios o la Junta Directiva, por escrito, haciendo constar, con las firmas de los solicitantes, el motivo de la convocatoria y el orden del día; y siempre que se trate de la elección del Presidente, modificación de los Estatutos o reglamentos de régimen interno o disolución de la asociación.
Deberá ser convocada por escrito con una antelación mínima de quince días a la celebración de la misma. En casos de urgencia apreciados por la Junta Directiva o el Presidente, el plazo de convocatoria podrá reducirse a siete días.

Artículo 17º.- CONVOCATORIAS
La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General se efectuará por escrito, adjuntándose el correspondiente orden del día y señalando fecha, lugar y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, que estarán separadas como mínimo por media hora y una hora como máximo, con quince días de antelación a la celebración de la misma, o cinco días hábiles en caso de que tenga carácter urgente.

Artículo 18º.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
La Asamblea General no podrá entender de más asuntos de los que figuren en el orden del día, que necesariamente se acompañará a la convocatoria de la misma.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la asamblea anterior que deberá ser aprobada, si procede.
La Asamblea General en sus deliberaciones deberá ajustarse al orden del día. El Secretario procederá a su lectura y planteamiento. Las deliberaciones serán iniciadas por el Presidente, quien conducirá y dirigirá los debates, concediendo para las intervenciones el tiempo que considere oportuno, y los turnos de debate en pro y en contra que juzgue conveniente hasta someter a votación el tema debatido, para su aprobación, si procede.
Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados, salvo en los casos de disolución de la asociación, cese de Presidente, enajenación de bienes y modificación de estatutos, para cuyo acuerdo se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en éstas dos terceras partes esté representado más del 50% de los socios de la asociación.
Los asuntos tratados y aprobados en la Asamblea General se reflejarán en un Libro de Actas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA: EL PRESIDENTE

Artículo 19º.- NATURALEZA Y REQUISITOS
El Presidente es el órgano ejecutivo de la Asociación. Gestiona y representa sus intereses en todos los ámbitos y ante todas las entidades y organismos públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
El Presidente será elegido cada cuatro años por la Asamblea General, mediante sufragio universal, directo, libre y secreto de entre los miembros que lo sean en la Asamblea General. El desempeño de este cargo tendrá carácter honorífico y el número de mandatos será ilimitado.
Serán requisitos para ser elegido Presidente:
- Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Tener antigüedad de al menos un año como miembro de la asociación en la fecha de la convocatoria.
- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente

Artículo 20º.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
Le corresponde al Presidente:
A) Velar por el normal funcionamiento de la asociación.
B) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todos los demás acuerdos sociales surgidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
C) Representar a la asociación en cualquier tipo de actos o contratos y otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva.
D) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo con voto de calidad, en segunda votación, los empates para los acuerdos que exijan mayoría simple.
E) Proponer a la Asamblea General la modificación de los presentes Estatutos.
F) Proponer a la Asamblea General la elección y cese (previo expediente disciplinario) de los miembros de la Junta Directiva.
G) Disponer que todos los acuerdos sociales queden reflejados por el Secretario de la Asociación en el Libro de Actas correspondiente como un resumen de las opiniones emitidas, incluso en las que no hubiese unanimidad de criterios o cuando lo pidiesen los interesados.
H) Ordenar los cobros y pagos junto con el Tesorero por cuenta de los fondos de la Sociedad, previo los acuerdos de gasto adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
I) Expedir los libramientos en caso de inversión de los fondos de la asociación.
J) Constituir, para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación, comisiones, grupos de trabajo, jurados…, etc. que se consideren necesarios.
K) Resolver toda cuestión urgente que demande los intereses de la asociación, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
L) Formar parte de la comisión liquidadora en caso de disolución de la asociación.
M) Todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa, conforme a los presentes Estatutos, de la Asamblea General.

Artículo 21º.- CESE
Serán causas de cese del cargo de Presidente:
A) Fallecimiento.
B) Dimisión.
C) Finalización del período para el que fue elegido.
D) Incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.
E) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio del cargo.
F) Cese por decisión de la Asamblea General.

SECCIÓN TERCERA: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22º.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
La Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a catorce. Al frente de la misma estará el Presidente y formarán parte de ella en todo caso, el/los Vicepresidente/es, el Tesorero, el Secretario, el/los Vicesecretario/os, el/los Vicetesoreros, además de los Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos debidamente justificados, y deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o por persona interpuesta.

Artículo 23º.- ELECCIÓN Y CESE. REQUISITOS
El Vicepresidente/es, Secretario, Tesorero, Vicesecretario/os, Vicetesoreros y Vocales serán propuestos para su elección o cese, por el presidente a la Asamblea General para su aprobación.
Tendrá también la posibilidad la Junta Directiva de nombrar y cesar a tres miembros más por mayoría simple de los presentes, con exclusión del voto del miembro a cesar en su caso, y pudiendo el Presidente usar su voto de desempate, de acuerdo con el párrafo anterior.
La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva tendrá que ser comunicado a todos los socios en un plazo de quince días.

Artículo 24º.- DURACIÓN Y CESE
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Serán causas de cese de los mismos:
A) Fallecimiento.
B) Dimisión.
C) Incurrir en las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación vigente o en los presentes Estatutos.
D) Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio del cargo.
E) Cese por el órgano competente, según lo establecido en los presentes Estatutos.
F) Finalización del período para el que fue elegido.

Artículo 25º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son competencias de la Junta Directiva:
A) Programar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento por parte de la Asociación de sus fines estatutarios y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación.
B) Proponer a la Asamblea General la aprobación o modificación de los Estatutos o normas de régimen interno.
C) Interpretar los presentes Estatutos y las normas de régimen interno que rijan la vida de la Asociación.
D) Decidir el uso de locales asociativos diferentes a aquél en que está fijado el domicilio de la asociación, y acordar el cambio de éstos y de domicilio, notificando éste último acuerdo al organismo encargado del Registro de Asociaciones.
E) Elegir a tres miembros de la Junta Directiva, y cesarlos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
F) Decidir la admisión de nuevos socios, a partir de la solicitud por escrito del interesado en ser admitido.
G) Acordar motivadamente la separación definitiva o temporal de los socios tras el oportuno expediente disciplinario.
H) Decidir sobre la solicitud de separación temporal de los socios
I) Crear, para el mejor cumplimiento de los fines de la asociación, comisiones, grupos de trabajo, jurados…, etc. que se consideren necesarios.
J) Instar la convocatoria de la Asamblea General con carácter extraordinario
K) Formar parte, en los términos previstos en los presentes Estatutos, de la comisión liquidadora en caso de disolución de la asociación.
L) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, elaborados por el Tesorero.
M) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas ordinarias y extraordinarias, y los gastos que vayan de satisfacerse con éstas últimas.
N) Aprobar los gastos de la asociación que se satisfagan con las cuotas ordinarias.
O) Aprobar el ingreso de la asociación en aquellas Federaciones deportivas o asociaciones de clubes, siempre y cuando cumpla con los fines sociales de esta Asociación.
P) Todas aquellas otras actividades que les sean transferidas por la Asamblea General.

Artículo 26º.- CONVOCATORIAS Y REUNIONES
La convocatoria de la Junta Directiva corresponde al Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus componentes, y será notificada a sus miembros con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, con un intervalo mínimo de media hora y máximo de una hora entre la primera y la segunda convocatoria.
Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de más edad.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos si asisten en primera convocatoria todos sus miembros o la mitad más uno del número de miembros en segunda, y fuesen adoptados por mayoría de los asistentes. En caso de empate, en segunda votación, decidirá el voto dirimente del Presidente.
Cuando por la índole de los asuntos a tratar se juzgase conveniente, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, previa invitación del Presidente, personas que puedan informar, por sus especiales conocimientos de los asuntos a tratar, y que podrán tomar parte en los debates con voz pero sin voto.
El Secretario o, en su defecto, el Vicepresidente, levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al Libro de Actas, con su firma y el visto bueno del presidente.


CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE GESTIÓN

Artículo 27º.- EL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTES
El Vicepresidente o Vicepresidentes, será/serán nombrado/os y cesado/os por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, y será/serán miembro/os de la Junta Directiva, levantando acta de sus reuniones en ausencia del Secretario y Vicesecretario.
En caso de haber más de un Vicepresidente, serán nombrados correlativamente Vicepresidente 1o, Vicepresidente 2o, etc., y sustituirán al Presidente según el orden de preeminencia.
Sustituirá al Presidente en los casos de fallecimiento, ausencia, dimisión, cese, incapacidad temporal o delegación, y asumirá sus funciones en caso de vacante hasta que la Asamblea general, previa su convocatoria por el Vicepresidente, elija a otro Presidente.
Asimismo podrá desempeñar aquellas otras funciones que le encomiende específicamente la Asamblea General o la Junta Directiva, de acuerdo con las finalidades del club.

Artículo 28º.- EL SECRETARIO
El Secretario de la asociación será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y será Secretario de los órganos colegiados de la asociación, debiendo asistir a sus reuniones.
Tendrá las siguientes funciones:
A) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, para su posterior aprobación por la Junta Directiva.
B) Llevar el Libro Registro de Asociados.
C) Preparar las reuniones de los órganos colegiados de gobierno, y su documentación, coordinando la actuación entre los mismos.
D) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y expedir certificaciones de las actas con el visto bueno del Presidente.
E) Redactar las actas de cada reunión de los órganos colegiados de gobierno de la Sociedad una vez aprobadas, con el visto bueno del Presidente.
F) Redactar la memoria anual y librar con el visto bueno del Presidente las certificaciones que le sean solicitadas.
G) Llevar a cabo las notificaciones, correspondencia y comunicaciones, con el visto bueno del Presidente.
H) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación, e informar al Presidente de la marcha de los asuntos pendientes, proponiéndole las medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la asociación.
I) Presidir las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente.
J) Cuantas funciones le encomiende el Presidente, la Junta Directiva, los Estatutos o normas de régimen interno.

Artículo 29º.- EL TESORERO
El Tesorero será nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente, participando en todas las operaciones de orden económico de la Asociación, y será miembro de la Junta Directiva.
Tendrá los siguientes cometidos:
A) Efectuar la recaudación de cuotas o fondos de cualquier procedencia lícita.
B) Hacer los libramientos de pago y cobro, junto con el Presidente.
C) Llevar los libros de contabilidad haciendo las anotaciones correspondientes para conocer la situación económica de la asociación en cualquier momento.
D) Informar en las reuniones de la Junta Directiva de los movimientos habidos y de la situación económica de la asociación.
E) Confeccionar los estados de cuentas anuales para la presentación y aprobación por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
F) Confeccionar el inventario de bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, con expresión detallada de los valores de los mismos.
G) Proponer la adquisición, enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
H) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos para su presentación y aprobación por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
I) Cerrar el ejercicio presupuestario con un mínimo de quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, para que las cuentas estén a disposición de los socios para su examen previo.
J) Por delegación del Presidente, el manejo efectivo de los fondos y la Caja de la Asociación.
K) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Asociación.
L) Cuantas funciones le encomiende el Presidente, la Junta Directiva, los Estatutos o normas de régimen interno de la Asociación.

Artículo 30º- VICESECRETARIO/OS Y VICETESORERO/OS.
Tendrán los siguientes cometidos:
A) El Vicesecretario o Vicesecretarios, será /serán nombrados y cesado/os por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, y será /serán miembro/os de la Junta Directiva, levantando acta de sus reuniones en ausencia del Secretario.
En caso de haber más de un Vicesecretario, serán nombrados correlativamente Vicesecretario 1o, Vicesecretario 2o, etc., y sustituirán al Secretario según el orden de preeminencia.
Sustituirá al Secretario en los casos de fallecimiento, ausencia, dimisión, cese, incapacidad temporal o delegación, y asumirá sus funciones en caso de vacante hasta que la Asamblea General, previa su convocatoria por el Presidente, elija a otro Secretario. Auxiliará al Secretario en sus funciones administrativas.
Asimismo podrá desempeñar aquellas otras funciones que le encomienden específicamente la Asamblea General o la Junta Directiva, de acuerdo con las finalidades de la asociación.
B) El Vicetesorero o Vicetesoreros, será/serán nombrados y cesado/os por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, y será /serán miembro/os de la Junta Directiva.
En caso de haber más de un Vicetesorero, serán nombrados correlativamente Vicetesorero 1o, Vicetesorero 2o, etc., y sustituirán al Tesorero según el orden de preeminencia.
Sustituirá al Tesorero en los casos de fallecimiento, ausencia, dimisión, cese, incapacidad temporal o delegación, y asumirá sus funciones en caso de vacante hasta que la Asamblea General, previa su convocatoria por el Presidente, elija a otro Tesorero. Auxiliará al Tesorero en sus funciones administrativas.
Asimismo podrá desempeñar aquellas otras funciones que le encomienden específicamente la Asamblea General o la Junta Directiva, de acuerdo con las finalidades de la asociación.

Artículo 31º.- VOCALES
Los Vocales serán nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y serán responsables de las actividades de la Federación que les encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.


CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
La asociación tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto. La vida económica de la asociación se regirá por el régimen presupuestario. Los presupuestos serán aprobados por la Asamblea General y se presentarán conforme a las normas habituales de Contabilidad.
Su patrimonio fundacional se eleva a la cantidad de 50.000 Pts (300 €) en efectivo, y su presupuesto anual será confeccionado de manera que permita el normal funcionamiento del club, de acuerdo con las fuentes de ingresos de la misma. En ningún caso podrán ser distribuidos entre sus miembros los recursos obtenidos por esta Asociación.

Artículo 33º.- PRESUPUESTOS
Los presupuestos serán redactados por el Tesorero y aprobados por la Junta Directiva, que deberá elevarlos a la Asamblea General para su aprobación definitiva. Con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General, los presupuestos deberán estar a disposición de los asociados en la Secretaría.
La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura de la asociación.

Artículo 34º.- PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
Los presupuestos constarán de las siguientes partidas:
A) Ingresos, constituidos por:
1) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
2) Derechos, tasas y exacciones que le puedan ser reconocidas.
3) Productos y rentas de los bienes, intereses de cuentas bancarias y demás beneficios.
4) Donaciones, subvenciones o aportaciones voluntarias de sus socios o personas ajenas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas.
5) Productos de publicidad para la ayuda de financiamiento de cualquier tipo de actividad o competición deportiva.
6) Desarrollo de las actividades de la Federación.
7) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.
B) Gastos, constituidos por:
1) Gastos de administración.
2) Gastos de actividades.
3) Gastos de carácter asistencial.
4) Inversiones.
5) Aportaciones.
6) Cualquier otro gasto aprobado por la Asamblea General.

Artículo 35º.- CUOTAS
Todos los socios participarán en los gastos de la Asociación mediante el pago de las cuotas. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno.
Las cuotas ordinarias para cada ejercicio se aprobarán, en todo caso, en la Asamblea General ordinaria, para atender exclusivamente a los gastos ordinarios de la asociación.

Artículo 36º.- FONDOS
Los fondos se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines previamente señalados en los presupuestos y en los presentes Estatutos.
Los fondos se depositarán, necesariamente, en cuentas de entidades de crédito a nombre de la Asociación. No obstante, podrán conservarse en caja las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente fije el Presidente, se consideren precisas para atender a los gastos.
Las disposiciones de fondos contra dichas cuentas deberán autorizarse por dos firmas, entre las del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero.

Artículo 37º.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las modificaciones de los presupuestos aprobados, por aumento de dotaciones o por cambio de destino de las mismas, necesitarán de la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 38º.- ORDENACIÓN DE PAGOS
La ordenación de los pagos le corresponde al Presidente junto con el Tesorero.

Artículo 39º.- CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
La fecha de cierre del ejercicio social será a 15 de Diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio se redactarán las cuentas anuales, cuya aprobación le corresponde a la Asamblea General.

Artículo 40º.- GASTOS DE LOS CARGOS DE LA SOCIEDAD
Todos los cargos de la Asociación serán gratuitos, pero sus titulares podrán ser indemnizados por los gastos que se originen en el empeño de sus funciones: gastos de viaje, dietas, etc…


CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 41º.- LIBROS
La actividad de la asociación, se recogerá documentalmente en los siguientes libros:
A) El Libro de Actas, que consignará las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la Sociedad, tanto de gobierno como de representación.
B) El Libro Registro de Asociados, en el que constarán los nombres y apellidos de estos así como su domicilio.
C) Los libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Sociedad, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de estos.
D) El Libro de Actividades, en el que se consignaran detalladamente todas las actividades llevadas a cabo por el asociación, en cumplimiento de sus fines sociales.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación arriba relacionada a través de los órganos de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal.


CAPÍTULO VII

RÉGIMEN INTERNO

Artículo 42º.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
La asociación podrá disponer de reglamentos y normas que apliquen y desarrollen los preceptos de los Estatutos para su funcionamiento en régimen interno.
El Reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso, el funcionamiento interno de la asociación estará sometido a la legislación vigente.
Los reglamentos y normas de régimen interno y sus modificaciones, deberán ser aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.


CAPÍTULO VIII

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 43º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Esta Asociación se disolverá por las siguientes causas:
A) Por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto exclusivamente, siempre que en estas dos terceras partes esté representado más del 50% de los socios de la Asociación.
B) Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil, o cualesquiera otras determinadas en la legislación vigente.
C) Por sentencia judicial firme.
Artículo 44º.- LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acordada la disolución, se constituirá una comisión liquidadora, designando la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, a tres miembros de la Junta Directiva, que, junto al Presidente o, por delegación de éste, el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y determinando el haber líquido resultante.
El remanente, de haberlo, se destinará a una fundación o entidad, de carácter no lucrativo y de similares fines a esta Asociación, que esté radicada en la Comunidad Autónoma de Galicia y determinada en la última Asamblea General Extraordinaria.
El justificante de la donación será presentado en el Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La interpretación de estos Estatutos le corresponde a la Junta Directiva.

SEGUNDA.- La modificación de estos Estatutos que afecte a los extremos determinados legalmente, será competencia exclusiva, a propuesta de la Junta Directiva o del Presidente, de la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada a este efecto y con aprobación de al menos la mitad más uno de los asistentes.
La modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes desde su aprobación, y sólo surtirá efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.