20 jun 2011

NORMAS E INSTRUCCIONES DE NAVEGACION Y SEGURIDAD EN LAS AGUAS MARITIMAS DE LA PROVINCIA MARITIMA DE VIGO

El jueves 16 de junio de 2011 fueron publicadas estas normas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPDEPO).

Destacamos lo que nos parece más interesante:

ARTEFACTOS FLOTANTES DE RECREO O DE PLAYA
Los usuarios de dichos artefactos que no sepan nadar, vestirán un chaleco de flotabilidad permanente y colores vivos.

TABLAS DE SURF, WINDSURF, Y KITE-SURF
La práctica del Kite surf / Wind surf solamente se podrán practicar fuera de las zonas balizadas y en caso de playas no balizadas, a una distancia superior a 200 metros de la misma o a más de 50 metros de la costa.

BAÑISTAS Y BUCEADORES
Se prohibe a los bañistas salir de las zonas balizadas, o si no existieran, alejarse mas de 200 metros de la playa o 50 metros de la costa (a no ser que estén acompañados de una embarcación de apoyo).
No se permite el baño, ni el buceo en los Canales de entrada/salida habilitados en las playas, canales de acceso a instalaciones portuarias, dársenas portuarias, inmediaciones de los muelles, zonas de maniobra de los buques y embarcaciones, y pasos estrechos y lugares de recalada.

NORMAS DE NAVEGACION
En los tramos de costa no balizados como zona de baño (200 metros en las playas y 50 m en el resto de la costa), no se navegará a más de tres nudos.
Las embarcaciones cuyos patrones no posean titulación no podrán navegar en el interior de las dársenas portuarias, en los accesos a los puertos ni a menos de 200 metros de los muelles comerciales o pesqueros que den a aguas abiertas.
Todas las embarcaciones evitarán navegar a velocidades que formen olas que pudieran producir daños o situaciones peligrosas a otros y en general todos evitarán conductas temerarias.
Con motivo de la implantación en la Ría de Vigo de los dispositivos de separación de tráfico y zona de precaución, se hace necesario que todos los navegantes tengan conocimiento de los mismos a través de la consulta de la carta de navegación, debiendo no estorbar el tráfico que obligatoriamente debe utilizarlos.
A los efectos previstos en el Reglamento de abordajes, los canales Norte y Sur de entrada en la Ría tienen la consideración de canales angostos.
En caso de cerrarse de niebla y no disponer de radar, las embarcaciones que no estén obligadas a ello, evitarán navegar a través de los dispositivos y proximidades de los mismos.
Todos los buques y embarcaciones facilitarán en lo posible las maniobras de los buques de nueva construcción o provenientes de una reparación. Dichos buques en pruebas exhibirán las banderas UY, del Código Internacional de Señales.
Ante la presencia de una boya naranja, roja o amarilla que porte la bandera "A" (buceador sumergido,...), de color blanco y azul, deberán darle un resguardo mínimo de 25 m.
En los lugares donde existan emisarios submarinos y/o balizamiento con boyas de marcas especiales no se podrá fondear a menos de 25 m de los mismos.
En el interior de los polígonos de bateas y perímetro que lo rodea considerando como tal una distancia de 50 metros desde el costado exterior de las mismas, se navegará a una velocidad inferior a 8 nudos.

ZONAS (de nuestro entorno) DE NAVEGACION PERMITIDAS PARA PATRONES SIN TITULACION
Area comprendida entre la costa y el Perímetro Exterior conformado en su extremo Norte por la línea poligonal imaginaria que une los siguientes puntos:
1º Punta do Boi
2º Estela de mar
3º Boya nº 1 de "Bondaña"
4º Baliza nº 3 de "Tofiño"
5º Extremo Noroccidental del Relleno de Bouzas

Para las playas orientales de las islas Ons y Cíes, se permite la navegación hasta una milla náutica de los extremos de las playas.

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