18 jun 2011

LEGISLACION MARITIMA: DIVISION ADMINISTRATIVA DEL MAR

En 15 de julio de 2010 publicábamos en este blog una definición de "aguas interiores". Dado que la división administrativa de los mares es un tema que se presta a discusión, vamos a tratar de establecer alguna luz al respecto:

En principio podemos distinguir entre aguas interiores y aguas exteriores. Las interiores, como decíamos el 15/07/2010, son las que están comprendidas entre la costa y las "líneas de base rectas" (En nuestra zona de Baiona son las que están por dentro de la línea imaginaria que une el Islote Carral en Silleiro y el Faro de Cíes). Por tanto las exteriores son las que se extienden fuera de estas líneas de base, y son las que vamos a estudiar a continuación

Desde las líneas de base hasta 12 millas se denomina MAR TERRITORIAL. También se le denomina como "mar litoral", "aguas jurisdiccionales" etc. La soberanía del Estado se extiende hasta esta franja marítima.

Otra zona de 12 millas a contar desde el mar territorial, o sea entre 12 y 24 millas de las líneas de base, se conoce como ZONA CONTIGUA. En esta zona el Estado no tiene soberanía sino competencias limitadas de Policía, Aduanas, Pesca, Inmigración ...

También a partir de las líneas de base hasta 200 millas se halla la ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. En esta zona el Estado tiene soberanía sobre los recursos naturales, pero no afecta a las libertades de navegación.

Es decir, AGUAS INTERIORES, las que están por dentro de las líneas de base rectas.

AGUAS EXTERIORES, las que están por fuera de estas líneas y se dividen en Mar Territorial hasta 12 millas, y Zona Contigua desde 12 a 24 millas.

También, desde las líneas de base hasta 200 millas está la Zona Económica Exclusiva.

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